Resumen | |
[J] | Inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos.(publicado en Actualidad Diaria 2213 el 2 de julio de 2012) |
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La presente demanda de amparo tiene por objeto la impugnación del Auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 30 de marzo de 2011, recaído en el procedimiento de ejecución de la Sentencia 1/2003, de 27 de marzo, dimanante de los autos acumulados núms. 6 y 7/2002 de ilegalización de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, por el que, en aplicación del art. 12.1.b) de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos (LOPP), se declaró la improcedencia de la constitución del partido político SORTU por ser continuidad o sucesión del partido político declarado ilegal y disuelto Batasuna y se denegó su inscripción en el Registro de Partidos Políticos. Los demandantes de amparo promovieron contra el citado Auto incidente de nulidad de actuaciones, que fue inadmitido por providencia de 15 de abril de 2011, al considerar la Sala que con la nulidad de actuaciones se reabría el mismo debate procesal reflejado en el Auto resolutorio del incidente de ejecución. | |
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